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jueves, 22 de noviembre de 2012

ASÍ NOS VA


Así funciona la justicia española. Corrupción y desamparo del más vulnerable. ¿A dónde vamos a llegar?

Los nuevos precios de la justicia de pago: tasas para divorcios, indemnizaciones o preferentes





    El Gobierno ha aplazado la entrada en vigor de las nuevas y polémicas tasas judiciales, que según lo estipulado tendrían que haber sido efectivas ya desde este jueves. El aplazamiento será por "varias semanas", según Justicia y se debe a que no están listos los formularios. Pero, antes o después, habrá que empezar a pagar por reclamar. Las tasas suben, y mucho, pero la novedad es que habrá que empezar a pagar por reclamaciones que antes resultaban gratuitas, como en los siguientes ejemplos:


Una reclamación vecinal

En un monitorio (reclamación de una cantidad en base a una factura) de 2.100 euros de cuotas de la comunidad de propietarios conllevará pagar 921 euros de tasa.

Recurrir una multa

Con las nuevas tasas judiciales, recurrir una sanción de tráfico leve (multas de hasta cien euros) supondrá 200 euros en tasas, el doble de la cuantía de la multa.

Separación o divorcio

La custodia de los hijos o las reclamaciones de paternidad siguen siendo gratuitas, pero en un divorcio común, sin liquidación de sociedad de gananciales, las tasas ascenderán a un total de1.280 euros. Sin embargo, si la pareja tiene bienes en común, habría que valorarlos y aplicarles el pago de un 0,5% del valor como impuesto.

Jubilados y preferentes

Un jubilado que denuncia la pérdida de sus ahorros por las preferentes —productos financieros que no vencen nunca y cuya retribución está ligada a que la entidad registrara beneficios—, si no prospera la vía penal y se pasa a la civil por unos ahorros de 128.000 euros, la tasa que deberá pagar es de 940 euros.

Negligencia en un parto

Este ejemplo ha sido tomado de un caso real. Si unos padres tuvieran que llegar al Tribunal Supremo e interponer un recurso de casación para reclamar una indemnización de 600.000 euros tendrían que pagar previamente 11.300 euros.

Accidente aéreo

La legislación obliga a la compañía a pagar un millón de euros a los padres de una víctima mortal en un accidente de avión. Es otro caso real. Con la nueva ley, los padres deberán abonar 5.300 euros en tasas solo por solicitar la indemnización.

División de un piso

Dos copropietarias de un piso que quieren dividirlo. Si el inmueble, por ejemplo, tiene un valor de 300.000 euros, la tasa sería de 1.800 euros. Si además tienen que interponer recursos, la factura se amplía a 4.100 euros y si se recurriese ante el Tribunal Supremo, habría que añadir 2.700 a la factura.

Accidente de tráfico

El ocupante de un vehículo que sufre tetraplejia y múltiples lesiones a consecuencia de un accidente de tráfico; entre lesiones, secuelas, invalidez, e.t.c. reclama a las compañías aseguradoras del vehículo en el que viajaba y del tercer implicado 1.300.000 euros. Debería pagar una tasa por interponer la demanda de 300 euros, más el 0,5% de lo demandado hasta el millón de euros y del 0,25% a partir del millón. En total, pagará 6.050 euros. Si tuviera que recurrir a la Audiencia Provincial, 6.550 euros más. Si necesitara llegar hasta el Supremo, otros 6.950 euros. En total, para las tres instancias, le costaría 19.550 euros reclamar lo que hasta hoy le costaría cero euros.

Violencia machista

La presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Poder Judicial, Inmaculada Montalbán, alertó ayer de que la Ley de Tasas supondrá un "obstáculo" par que las víctimas de malos tratos soliciten la separación o divorcio de sus agresores. Montalbán aseguró que "será un freno" por el coste al que tendrán que hacer frente. El observatorio envió, el pasado 31 de octubre, una propuesta a todos los grupos parlamentarios para que presentaran una enmienda que excluyera de las tasas los procesos de separación y divorcio tramitados en los juzgados específicos de Violencia de Género.

Los capos de la trama de Gao Ping podrían quedar libres por un error judicial

La Audiencia pone en libertad a uno de los encarcelados por la Operación Emperador contra la mafia china por haberse excedido el plazo máximo de detención .



La sección tercera de la Audiencia Nacional considera que la prórroga de la detención de al menos 10 de los detenidos en la Operación Emperador fue ilegal. Sus magistrados acaban de ordenar la inmediata puesta en libertad de uno de los principales implicados, Kay Yang, al declarar que superó las 72 horas de plazo máximo de detención antes de ser puesto a disposición del juez Fernando Andreu que, tras tomarle declaración, ordenó su prisión incondicional por los delitos de pertenencia a organización criminal, blanqueo de dinero, contra la Hacienda Pública y falsedad documental, entre otros. Fuentes cercanas al juez aseguran que la ampliación del arresto, apoyada también por Anticorrupción, tenía por objeto garantizar sus derechos. Se trataba de no ordenar medidas cautelares contra ellos hasta que no se les tomara declaración.
La anulación de la prórroga de la detención y la puesta en libertad afecta en principio únicamente a Kay Yang, pero el razonamiento seguido por el tribunal, según fuentes de la Audiencia Nacional, se podría extender a los diez imputados que declararon el pasado 20 de octubre, entre los que se encuentran los máximos cabecillas de la trama, entre ellos su máximo líder Gao Ping, y el líder de sus sicarios Hai Bo. Todos ellos podrían quedar en libertad a partir de ahora en caso de que hayan recurrido el auto por el que se les envió a la cárcel.
La Sala entiende que Kay Yang tuvo que ser enviado a prisión por el juez, a más tardar, antes de las seis de la mañana del día 19 de octubre. Sin embargo, tanto Kay como Gao Ping, su esposa y los principales implicados en el caso no declararon ni fueron a la cárcel hasta el sábado 20 de octubre, por lo que la sección decreta "la nulidad absoluta e insubsanable" del auto de prisión y "la inmediata puesta en libertad" de Kay. El juez podrá ahora adoptar nuevas medidas cautelares para asegurar que no se fugan mientras continúa la investigación que se sigue contra ellos, pero esas medidas en ningún caso podrán consistir en la privación de libertad, según el tribunal.
El argumento de la Audiencia es que la prórroga de la detención solo cabe en caso de que esta haya sido acordada por la policía, pero no cuando la ordena un juez. Y todas las de la Operación Emperador fueron acordadas por Andreu el 16 de octubre. En un dispositivo como el Emperador en el que se produjeron al menos 108 detenciones, en caso de que el magistrado -como ocurrió esos días- no tuviera tiempo para tomar declaración a todos ellos antes del cumplimiento del plazo máximo de detención, debería haber acordado la prisión de los detenidos y después retrasar su declaración y la comparecencia en la que se deciden las medidas cautelares, entre ellas la prisión provisional.
La fiscalía, que apoyó la prórroga de la detención e impugnó el recurso de Kay, aseguró que en el auto por el que se acordaba la prolongación del arresto se disponía también su puesta a disposición judicial aunque custodiados en las comisarías madrileñas de Moratalaz y Tetuán, con lo que el plazo de 72 horas no se habría cumplido. Fuentes cercanas al juez aseguraron que esa prórroga tenía por objeto salvaguardar los derechos de los detenidos para no enviarlos a prisión antes de escucharlos en el juzgado.
Sin embargo, el tribunal considera que "la omisión por parte del juzgado dentro de las 72 horas siguientes a la detención, esto es, antes de las 6 horas del 19 de octubre, del pronunciamiento de libertad o de prisión previa celebración de la comparecencia" en la que se deciden las medidas cautelares "o excepcionalmente, en caso de imposibilidad de su celebración, acordando la prisión" y posponiendo esa comparecencia otras 72 horas, determina "la falta de cobertura legal de la detención del hoy apelante que se vio privado ilegalmente de libertad".

Fuentes: http://politica.elpais.com/politica/2012/11/22/actualidad/1353591643_638997.html
http://www.20minutos.es/nacional/



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